Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por finalidad regular y complementar las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.754 y sus modificaciones, contenidas en la Ley 20.647, de fecha 8 de enero de 2013, que permite la incorporación del personal que se desempeña en los establecimientos Municipales de Salud, afectos a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, a las prestaciones de Bienestar de las Municipalidades, o bien faculta a las Entidades Administradoras de Salud regidas por la Ley 19.378, para constituir Servicios de Bienestar, separadamente. Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione a sus afiliados y/o sus cargas familiares, se fundarán en los siguientes valores y principios; solidaridad, respeto a las personas, equidad, universalidad, orientación pro-activa, participación, y transparencia en su administración. Artículo 3.-El Servicio de Bienestar no podrá discriminar ni para el ingreso ni para el otorgamiento de prestaciones a ningún afiliado o carga familiar de éste, por razones de sexo, raza, ideología política, creencias religiosas, limitaciones físicas y mentales, pre-existencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o tratamiento igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios. Artículo 4.-Para los efectos de este Reglamento se entiende por: El Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones: |
Artículo 6.-
Podrán afiliarse a este Servicio de Bienestar, todos los funcionarios de Salud, regidos por la ley 19.378, dependientes de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, contratados a plazo fijo superior a seis meses o indefinido, como asimismo quienes, teniendo dicha calidad, hayan jubilado o se hayan acogido a la Ley de incentivo al retiro voluntario. Artículo 7.-La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntario, debiendo ésta aprobarse por el Comité de Bienestar en los términos que más abajo se expresan. Asimismo, cualquier afiliado podrá renunciar voluntariamente al Servicio de Bienestar en cualquier momento, solicitud que no podrá ser denegada, salvo en los casos previstos en los artículos 9 letra b) y 12 del Reglamento. Artículo 8.- Para afiliarse al Servicio de Bienestar, los interesados deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Comité de Bienestar, en la que se exprese, claramente, que el afiliado conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que autoriza que se le descuenten los aportes que correspondan de sus remuneraciones, así como el descuento de toda otra obligación pecuniaria contraída con el Servicio o con terceros, con ocasión del otorgamiento de beneficios y prestaciones de Bienestar. En la solicitud, el funcionario deberá individualizar las cargas familiares que adscribe para percibir los beneficios y prestaciones correspondientes.
La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales: A los afiliados que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, no se le devolverá los aportes que hayan enterado con anterioridad a la fecha en que se haga efectivo el término de su afiliación. Artículo 11.-Los deberes de los afiliados serán los siguientes: El afiliado que se retire del Servicio de Bienestar por cualquier causa, deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por concepto de préstamos de auxilio, como asimismo toda otra deuda u obligación contraída con el Servicio o con terceros, para la obtención de determinados beneficios o prestaciones para sí y/o sus cargas familiares. Artículo 13.-Los afiliados al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
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Artículo 14.-
El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes aportes: En caso que el ejercicio financiero de un año arroje superávit, éste pasará a formar parte del ejercicio del año siguiente. |
Artículo 16.-
Los afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares, legalmente reconocidas ante el Servicio, conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás leyes vigentes, tendrán derecho a los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento, según disponibilidad presupuestaria del mismo, y previa calificación de sus necesidades. . El Plan Anual de beneficios y prestaciones del Bienestar establecerá todas las bonificaciones, sus montos, sus límites máximos, formas y condiciones. La vigencia anual de los topes de bonificación regirá desde el 1º de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los topes de bonificaciones abarcará al afiliado y sus cargas familiares debidamente reconocidas y para efectos de la base de cálculo de bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica la que determine anualmente el Comité. Artículo 18.-El Servicio de Bienestar deberá, junto con establecer el Plan anual de beneficios, instituir un Manual de Procedimiento especial del Servicio de Bienestar. Éste deberá contener toda la información necesaria para solicitar los beneficios y prestaciones vigentes, señalar cómo y cuando se cancelan, documentación requerida, plazos para impetrar el beneficio, vigencias, prescripciones, horarios de atención, y demás información que permita al afiliado estar informado de todo lo necesario para invocar los beneficios para sí y/o sus cargas familiares. Artículo 19.-Los beneficios que podrá otorgar el Servicio de Bienestar, a sus afiliados y sus cargas familiares, serán los siguientes, según las disponibilidades presupuestarias con que cuente: I.- Bonificaciones en Salud:
a) Consultas médicas externas y domiciliarias.
a) Matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno. El Servicio de Bienestar podrá aprobar préstamos a favor de sus afiliados, en la forma, monto y condiciones que la calificación de cada caso en particular determine, en razón de causas o motivos que se indican a continuación:
El Servicio de Bienestar podrá otorgar los siguientes beneficios y prestaciones varias: |
Artículo 20.-
Del Comité de Bienestar Todas las Asociaciones de Funcionarios legalmente constituidas, y que se encuentren
vigentes, tendrán derecho a designar a un representante de su organización, así como a su suplente, para
que integre el Comité de Bienestar, en la siguiente proporción: La organización gremial que tenga entre
01 y 300 afiliados, tendrá derecho a designar a un representante; si tiene entre 301 y 600 afiliados, a dos
representantes; si tiene entre 601 y 900 afiliados, a tres representantes, y 901 o más afiliados, cuatro
representantes. La designación del/los representante/s ante el Comité, será decidido autónomamente,
por la Asociación respectiva. Los miembros del Comité de Bienestar, cesarán en sus cargos por las siguientes causales: En la reunión de constitución del Comité, sus integrantes elegirán a su Presidente, elección que se efectuará en votación secreta. En caso de producirse un empate, se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías. Si no se lograra generar por esta vía el Presidente, este será designado directamente por el Alcalde o Gerente de la Entidad Administradora de entre los miembros del Comité. Artículo 24.-Las funciones del Comité de Bienestar serán las siguientes: Todos los integrantes titulares del Comité tendrán derecho a voz y voto, y en caso de ser remplazados por miembros suplentes, éstos ejercerán las mismas facultades. Artículo 26.-El Comité de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el Presidente; a lo menos dostercios de losintegrantes del Comité; o el Secretario Ejecutivo. Estas últimas circunstancias, deben comunicarse al Presidente de la misma. De todas las sesiones deberá levantarse Acta, las cuales estarán a disposición de los afiliados cuando estos la requieran. Artículo 27.- Del Presidente del Comité:Las sesiones del Comité serán dirigidas por el Presidente, y en caso de ausencia de este, la presidencia provisoria la asumirá el integrante del Comité con mayor antigüedad en APS. El quórum mínimo para las sesiones del Comité será de cinco miembros. Los acuerdos que se adopten en el Comité requerirán de mayoría simple, en caso de empate dirimirá el voto del Presidente. Artículo 29.- Del Secretario EjecutivoEl Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces o a quien la Entidad Administradora designe, será el Secretario Ejecutivo del Comité y sólo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus funciones serán las siguientes: Sin perjuicio de las facultades generales señaladas en el artículo precedente, serán funciones
del Secretario Ejecutivo: El Secretario ejecutivo estará sujeto a responsabilidad administrativa, conforme la normativa vigente, las que deberán perseguirse por la Entidad Administradora, a instancias suyas, o a solicitud de a lo menos 2/3 de los integrantes del Comité, debidamente fundada. |
Artículo 32.-
La Asamblea General de afiliados del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, y deberá ser convocadas por el Presidente del Comité o quien le remplace con una anticipación no superior a treinta ni inferior a 5 días de la fecha de su celebración. La citación a Asamblea deberá ser debidamente difundida en las distintas dependencias donde los afiliados al Servicio desempeñen sus labores. Artículo 33.-33.- La Asamblea general ordinaria de afiliados se realizará dentro de la primera quincena del
mes de Abril, de cada año, en ella el Comité de Bienestar, a través de su Presidente, dará cuenta de la
administración, balance del año anterior, funcionamiento y presupuesto para el año en vigencia y podrá
tratarse cualquier asunto de interés de los afiliados. La asamblea general extraordinaria de afilados se
realizará cuando el Comité de Bienestar lo resuelva de acuerdo a las necesidades del Servicio y en ellas
sólo podrá tratarse las materias señaladas en la convocatoria. Deberá, no obstante, tratarse en una
asamblea extraordinaria, las propuestas de reforma al presente Reglamento y las solicitudes de remoción
de uno o más de los miembros del Comité de Bienestar.
Los acuerdos de la asamblea general de afiliados deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. |
El Comité de Bienestar podrá determinar de acuerdo a la gravedad de la infracción las siguientes sanciones: Artículo 35.-El afiliado que infrinja el presente Reglamento será sancionado, según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficio de entre 60 a 180 días, o con la expulsión del Servicio de Bienestar. Esto sin perjuicio de las sanciones por la falta de probidad administrativa y las sanciones contempladas en el Estatuto Administrativo. Artículo 36.-Serán sancionadas, de acuerdo a los antecedentes y gravedad del perjuicio causado, las
siguientes infracciones: Para estos efectos, el Comité de Bienestar tendrá plenas facultades para investigar los hechos denunciados o de que tome conocimiento, pudiendo citar a los involucrados, tomar declaraciones, solicitar antecedentes, así como realizar cualquier otra gestión o diligencia necesaria para determinar la efectividad de los hechos investigados. El afiliado tendrá derecho a conocer los hechos por los cuales se le acusa, y tendrá derecho a presentar todas las pruebas y descargos que estime pertinentes para una adecuada defensa. Esta investigación, no podrá extenderse más allá de 30 días, pudiendo el Comité delegar en el Secretario Ejecutivo del Servicio, esta función. Artículo 38.-De las reconsideraciones: Los afiliados tendrán derecho a solicitar la reconsideración de las resoluciones y sanciones establecidas por el Comité de Bienestar, ante el Presidente, quién tendrá la facultad de acoger, denegar o modificar las decisiones adoptadas, respecto del afiliado y/o su carga familiar, debiendo en su decisión expresar los fundamentos de la misma. Artículo 39.-Cualquier afiliado podrá poner en conocimiento o denunciar ante el Comité de Bienestar, todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del Presente Reglamento. Artículo 40.-El afiliado que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta, mediante engaño o infracción a las disposiciones de este Reglamento, deberá reintegrar el 100% de los percibido, debidamente reajustado, de la forma que determine el Comité de Bienestar, sin perjuicio de las sanciones que este Reglamento contemple y las correspondientes responsabilidades administrativa, Civil y/o Penal que correspondiere de acuerdo a la ley. |
Artículo 41.-
Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Servicio de Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo referente a la aplicación de la presente ley |
Artículo 42.-
El Comité de Bienestar tendrá como única finalidad el contribuir a una mejor gestión Municipal, basada en sus recursos humanos, los que deberán estar atendidos en las materias que dispone la ley y Reglamentos. Para ello, la Municipalidad y/o la Entidad Administradora proporcionarán los aportes económicos que dispone la ley, dispondrá de un lugar físico para su desarrollo, proveerá de los recursos humanos, infraestructura, informático y demás medios que permitan un normal funcionamiento del Servicio de Bienestar. Artículo 43.-El presente Reglamento podrá ser modificado por: Los plazos señalados en el presente Reglamento, son de días corridos. Artículo 45.-Toda duda o dificultad en la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas de común acuerdo por la Entidad Administradora en conjunto con el Comité de Bienestar, teniendo además derecho a voz y voto el Secretario Ejecutivo y el Jefe del Servicio. De persistir éstas, serán resueltas por la Contraloría General de la República o los Tribunales, en subsidio. Artículo 46.-El presente Reglamento, deja sin efecto el que fuera aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 2701 de 27.03.2014. |