1.- Generalidades

1.-El Servicio de Bienestar APS-Viña del Mar tiene como objetivo propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares, al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que los recursos se lo permitan beneficios y prestaciones de salud, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros

Se funda en los siguientes principios y valores: Solidaridad, respeto a las personas, equidad, universalidad, orientación pro-activa, participación y transparencia en su administración.

2.- Podrán ser socios del Bienestar APS-Viña del Mar ,todos los funcionarios de Salud, regidos por la ley 19.378,dependientes de la Corporación Municipal Viña del Mar ,para el desarrollo social, con contratos indefinidos o a plazo fijo superior a seis meses, o jubilados acogidos a la Ley de incentivo al retiro.

La afiliación al Bienestar APS es voluntaria y se podrá ingresar durante todo el año al mismo, pagando las cuotas retroactivas más cuota de incorporación.

Para tener la calidad de afiliado deberá completar el documento de inscripción especialmente diseñado para este efecto, señalando en este acto, sus cargas legales.

Se considera carga a todas las personas reconocidas como tales por la caja de compensación a la que se encuentra adherida la Corporación Municipal de Viña del Mar.

Los beneficiarios del servicio de Bienestar APS tendrán derecho a percibir los beneficios cuando hayan enterado 6 meses de permanencia con su respectivo aporte mensual.

Los beneficios y prestaciones, así como sus montos, sus límites máximos formas y Condiciones de las prestaciones serán fijados anualmente por el Comité de Bienestar, conforme a su planificación y disponibilidad presupuestaria.

Anualmente se deberá establecer un plan anual de beneficios y prestaciones que regirá desde el 1ro de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del mismo año.