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Abierto concurso público para el cargo de director(a) en establecimientos de la Corporación Municipal Viña del Mar

Recepción y registro de antecedentes entre el 3 de agosto y el 14 de septiembre en dependencias CMVM.

Un total de 10 son los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal Viña del Mar que se encuentran desde el domingo 2 de agosto con llamado a Concurso Público para proveer el cargo de Director(a), dando cumplimiento con ello a la normativa del Ministerio de Educación que establece la concursabilidad de los cargos transcurrido 5 años.

Así lo dio a conocer el Director de Educación Municipal de Viña del Mar, Leonardo Gálvez Castro, quien explicó que la Corporación ya inició el proceso con la publicación de las bases del Concurso Público, las que pueden ser descargadas desde el sitio web www.cmvm.cl, resaltando que entre el 3 de agosto y el 14 de septiembre está abierto el periodo de recepción y registro de antecedentes en la Corporación.

Establecimientos
Respecto de los establecimientos que entran en concurso se trata del Centro de Educación de Adultos; la Escuela Chorrillos, Liceo Guillermo Rivera, Escuela Especial Juanita Aguirre, Escuela La Parva, Escuela Bernardo O’Higgins, Escuela Paul Harris, Escuela Presidente Pedro Aguirre Cerda, Escuela Santa Julia, y Escuela Villa Monte.

Sobre las fases que considera este concurso, Leonardo Gálvez señaló que existen cinco etapas: Análisis de admisibilidad; Evaluación curricular; Evaluación psicolaboral; Entrevistas por la Comisión Calificadora; Conformación de nómina de elegibles y, finalmente, la Elección por el sostenedor.

El Director de Educación de Viña del Mar dijo que lo concerniente a preselección curricular y la entrevista de evaluación psicolaboral son realizadas por asesores externos a la Corporación.

Duración del cargo:
5 años Cabe señalar que el cargo tiene una duración de 5 años, sin embargo, está directamente asociada al cumplimiento de convenio de desempeño suscrito por el postulante y el sostenedor.

Normativa
La normativa que exige la concursabilidad de los cargos de director está establecida en el artículo 31 bis y siguientes del DFL Nº1 de 1996 del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, modificado por la Ley 20.501 de 26 de febrero de 2011; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°453, de 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, modificado por el Decreto Supremo Nº215 de 05 de enero de 2012, del Ministerio de Educación.

@EducacionVina

05/08/2015