1. Obtener Certificado Médico de Defunción (sin enmendadura).

Este puede ser otorgado por:
Hospital o Clínica donde se produjo el fallecimiento.
Médico tratante (Si la persona fallece en su domicilio).
Si el fallecimiento se produce por circunstancias no naturales u otras (accidentes, muertes violentas, etc.), se debe dar aviso a Carabineros, quienes indicarán los pasos a seguir.


2. Adquirir Servicio Funerario

Todas las funerarias entregan amplias facilidades para la adquisición de estos servicios. Es recomendable llevar los siguientes documentos:

Certificado Médico de Defunción.
Carnet de Identidad del fallecido.
Libreta de Familia del fallecido.
Última Colilla de Pagos del INP (para acceder a Cuota Mortuoria)
En caso que el fallecido pertenezca a una AFP (cotizando o jubilado), ésta otorga una Cuota Mortuoria de UF 15.


3. Obtener Autorización de Sepultación

En general, las funerarias realizan este trámite como parte de su servicio integral. Para obtenerlo, es necesario dirigirse al Registro Civil que corresponda a la comuna en que se produjo el fallecimiento.


4. Es necesario presentar los siguientes documentos

Certificado Médico de Defunción (original y copia), el que otorga el médico, sin enmendadura ni información errónea.
Cédula de identidad del fallecido.
Libreta de Familia del fallecido para inscribir la defunción (no es imprescindible, pero es recomendable).
Se recomienda solicitar al menos tres Certificados de Defunción para trámites posteriores al momento de obtener la Autorización de Sepultación.


5. Determinar Lugar

De Velación.
De Oficio Religioso (en caso que corresponda) y horario de la Ceremonia, pues ambos inciden en la determinación del día y hora en que se efectuará la sepultación.


6. Fijar hora de sepultación y cancelar el Servicio de Sepultación

Concurrir al Cementerio para fijar hora de sepultación y cancelar el Servicio de Sepultación (según Reglamento General de la Ley de Cementerios). Esto debe hacerse con anticipación, considerando que no se puede sepultar antes de las 24 horas, ni después de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento, salvo cuando se tenga expresa autorización del Servicio Nacional de Salud.