Reglamento del Bienestar


Reglamento Servicio de Bienestar de los Funcionarios de APS
I. Municipalidad de Viña del Mar
Ley 19.745

Título I: Finalidad, Principios y Objetivos.
Artículo 1.-

El presente Reglamento tiene por finalidad regular y complementar las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.754 y sus modificaciones, contenidas en la Ley 20.647, de fecha 8 de enero de 2013, que permite la incorporación del personal que se desempeña en los establecimientos Municipales de Salud, afectos a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, a las prestaciones de Bienestar de las Municipalidades, o bien faculta a las Entidades Administradoras de Salud regidas por la Ley 19.378, para constituir Servicios de Bienestar, separadamente.
En virtud de lo dispuesto anteriormente créase el Servicio de Bienestar de los Funcionarios pertenecientes a los establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal (en adelante también APS), de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, administrados por la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, en adelante también la Entidad Administradora.
Este Servicio de Bienestar, tendrá domicilio en la comuna de Viña del Mar, y estará sujeta a la estructura jurídica y jurisdiccional de la Entidad Administradora de Salud, Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, para todos los efectos legales.
EL Servicio de Bienestar de los funcionarios de APS de la Municipalidad de Viña del Mar, tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares, al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de Salud, educación, asistencia social, económica, cultural y recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 2.-

Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione a sus afiliados y/o sus cargas familiares, se fundarán en los siguientes valores y principios; solidaridad, respeto a las personas, equidad, universalidad, orientación pro-activa, participación, y transparencia en su administración.

Artículo 3.-

El Servicio de Bienestar no podrá discriminar ni para el ingreso ni para el otorgamiento de prestaciones a ningún afiliado o carga familiar de éste, por razones de sexo, raza, ideología política, creencias religiosas, limitaciones físicas y mentales, pre-existencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o tratamiento igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios.

Artículo 4.-

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Servicio: El Servicio de Bienestar.
b) Comité: El Comité de Bienestar.
c) El Municipio: La I. Municipalidad de Viña del Mar.
d) Entidad Administradora: Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social.
e) El Reglamento: El Reglamento del Servicio de Bienestar.
f) Afiliados: Socios adscritos al Servicio de Bienestar.

Artículo 5.-

El Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones:

a) Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia social, cultura, recreación, vivienda, entre otras.

b) Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones de Bienestar.

c) Proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas públicas y/o privadas, orientados a generar beneficios y prestaciones.

d) Mantener un sistema administrativo-contable y de control financiero de todos los recursos destinados a los fines del Bienestar.

e) Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Entidad Administradora, Municipio y con instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios de Bienestar.

f) Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los Reglamentos y disposiciones legales vigentes.

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Título II: De su Afiliación, Derechos y Deberes
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Título III: Del Financiamiento
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Título IV: De los Beneficios y Prestaciones.
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Título V: De la Administración Financiera y de Bienes
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Título VI: De la Asamblea de Afiliados
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Título VII: De las Sanciones
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Título VIII: De la Fiscalización
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Título IX: Disposiciones Generales
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